El Guincho-Ecologistas en Acción presenta alegaciones al Proyecto Monumental de Chillida en la Montaña de Tindaya con las siguientes argumentaciones:

1.- Porque es un espacio protegido por las figuras de máxima relevancia de protección territorial, ambiental y patrimonial de Canarias.

2.- Porque es una extracción minera de más de 300.000 m³ de piedra.

3.- Por no haberse seguido el procedimiento del art. 5 del Texto Refundido 1/2008.

4.- Por la extrema contradicción que supone que el mismo consejero que promueve el proyecto no puede ser el mismo consejero que evalúa.

5.- Porque no están aprobadas sino en fase de avance las normas de conservación del espacio.

6.- De llevarse a cabo el llamado “proyecto monumental” no estaría evaluado como un sistema insular general (SIC). Cuando se crea una infraestructura que supone una modificación que supone una carga territorial desde el punto de vista de la movilidad de más de 600.000 personas al año precisa ser evaluado previamente. La carga de tráfico que supone para poblaciones como Villaverde, La Oliva, La Matilla, Tetir, y su correspondiente afección al medio natural y rural, contaminación acústica y atmosférica, impacto sobre la vida de los vecinos, no está evaluada.

7.- Porque no se evalúa ambientalmente ni la actividad de extracción minera, ni el traslado del volumen de la extracción, que supone un tráfico de camiones espectacular.

8.- No hay tampoco un proyecto de restauración minera que debe ir aparejado al proyecto. Por mucho que se trate de “proyecto cultural”, no deja de ser una extracción minera.

9.- El órgano competente para autorizar una extracción minera es la Consejería de Industria.

10.- En cualquier caso el procedimiento acorde a lo que supone en realidad el “proyecto monumental” sería: iniciativa parlamentaria para despojar a la montaña de todas las figuras de protección que por sus valores fue acreditora, una vez desprotegida precisa de una proyecto de actividad extractiva minera, este proyecto debe acompañarse de un plan de restauración, que es en donde únicamente podría entrar a discutirse la oportunidad de restaurar la mina con un proyecto monumental de índole “artística”.

La depuración de responsabilidades.

La responsabilidad patrimonial no siga mermando el dinero público sino que recaiga sobre las personas que han venido tomando las decisiones.

Iniciar un plan de restauración de la parte afectada referido al contexto global de la montaña.

Se sea consecuente con la declaración de Monumento Natural, se concluyan las Normas de Conservación y se pongan en marcha los planes de restauración, conservación y uso público del lugar.

Se sea consecuente con la declaración de BIC. Se exige un plan de restauración y recuperación de los bienes patrimoniales y uso.

Se convoque concurso público abierto para el Centro de Interpretación y facilitar la visita al BIC. Se convierta en ejemplo modélico de recurso educativo, didáctico, científico, como centro visitable.

Se cree un registro documental público de todo lo conocido y acontecido en torno a Tindaya y que incluya todos los procedimiento judiciales.

Se cree una partida especial para que se incentiven tesis doctorales y trabajos de investigación sobre los valores de la montaña y el análisis del conflicto político, judicial y social que ha rodeado a la montaña de Tindaya.

PDF - 53.7 KB
Documento alegaciones