Word - 143 KB
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia sobre Marina de Valdecañas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura estima la demanda de Ecologistas en Acción ordenando la restitución de los terrenos protegidos a su estado anterior. El proyecto consistía en la construcción de más de 550 viviendas, equipamientos hoteleros, un campo de golf de 18 hoyos y puerto deportivo.

La promotora urbanística “Marina de Valdecañas”, contó con el apoyo y connivencia del Gobierno de Extremadura, que declaró el proyecto como Proyecto de Interés Regional (PIR).

El área de ubicación del complejo urbanístico cuenta con importantes valores naturales por lo que formaba parte de la Red Natura 2000 dada su declaración de Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA Embalse de Valdecañas), y afectaba a su vez a áreas declaradas Lugares de Interés Comunitario (LIC). Este humedal tiene importancia internacional por las especies que lo habitan, muchas en peligro de extinción.

El TSJ de Extremadura, tras analizar los valores naturales protegidos señalados en la Directiva 92/43/CEE habitas, así como la normativa ambiental aplicable a nivel estatal y autonómico, da por buenos los argumentos de Ecologistas en Acción en su impugnación del Decreto.

Además, el TSJ estima que la capacidad planificadora de los PIR, regulado por el art.60 y ss. de la Ley del suelo de Extremadura, no es ilimitada y que deben atender a los criterios generales contenidos en la propia Ley del Suelo de Extremadura. Este PIR reclasificó 1.340.000. metros cuadrados que pasaron de no urbanizables de especial protección a urbanizable.

El TSJ sentencia que no se ha motivado suficientemente ni la justificación del proyecto ni su utilidad pública o interés social. Entendiendo además que el proyecto no se adecua a la figura del PIR. El TSJ recuerda al Gobierno Autonómico que el PIR solo se concibe para aplicar a viviendas sometidas a promoción pública, y no a complejos hoteleros y de ocio.

Por último, la sentencia considera que hay falta de motivación en la elección del emplazamiento (aprobado por el Decreto 55/2007, de 10 de abril) toda vez que se actúa sobre un suelo no urbanizable de especial protección. Como alegó Ecologistas en Acción en su demanda, en modo alguno se motiva que sean esos terrenos “de protección ambiental extrema” los más idóneos para el interés social de proyecto, sin conocerse si era admisible la ubicación del proyecto en otros terrenos con menor protección o incluso sin protección.

Por ello Ecologistas en Acción celebra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Extremadura, que supone un nuevo varapalo jurídico en materia ambiental para el Gobierno Extremeño y evidencia la falta de sensibilidad de éste con la sostenibilidad, el medio ambiente y los enormes valores ambientales que posee esta comunidad autónoma. En tal sentido Ecologistas en Acción solicitará al ejecutivo extremeño, así como del la Confederación Hidrográfica del Tajo, el cese inmediato de las obras y la restitución del espacio a su estado anterior.

Por último, Ecologistas en Acción muestra su preocupación por la integridad física de sus activistas en la zona, pues han sido objeto de múltiples ataques desde hace tiempo. Estos ataques (a sus automóviles, viviendas y personas) han sido motivados por oponerse a este proyecto urbanístico. Ecologistas en Acción confía en que el ayuntamiento de El Gordo y la Subdelegación del Gobierno en Cáceres velen por la seguridad de los miembros de Ecologistas en Acción en la comarca.