Tras la demanda presentada por Ecologistas en Acción el TSJ de Castilla-La Mancha declara nulo de pleno derecho el Decreto 141/2012, de veinticinco de octubre, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se desafectaron del régimen cinegético especial de Refugio de Fauna los montes “Quinto de San Pedro” y “Cardeñosa”, ambos del término municipal de Los Yébenes y “Nava de Don Diego”, término de Los Navalucillos.

Estos tres montes públicos deben ser restituidos de inmediato a su situación legal anterior a la desprotección.

Varapalo judicial sin paliativos a la Consejería de Agricultura de la que es titular María Luisa Soriano y por extensión al Gobierno Regional de Cospedal. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado plenamente el recurso de Ecologistas en Acción contra el Decreto que implicaba la desprotección de 3 refugios de fauna en la provincia de Toledo. Además, el TSJ condena en costas a la Junta de Castilla-La Mancha por este pleito.

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Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha declara nulo de pleno derecho el Decreto 141/2012

El Decreto fue una de las primeras medidas encaminadas a la privatización de los montes públicos que adoptó el Gobierno de Cospedal ya que con ella buscaba desproteger tres espacios de gran relevancia medioambiental para proceder a privatizar la gestión de la caza. De hecho, este proceso se había sustanciado hace pocas semanas cuando la Consejería de Agricultura adjudicó mediante subasta la caza de estos montes a empresas privadas.

En su sentencia el TSJ da razón a Ecologistas en Acción en que el Decreto se aprobó con defectos formales graves. En concreto, la falta de información pública con carácter previo a la aprobación de la disposición de carácter general y, en segundo término, la falta de audiencia a personas y entidades con representación en el ámbito medioambiental.

La sentencia no sólo indica esto, sino que valora que la Consejería aprobó el Decreto clandestinamente. Así el Tribunal llama la atención sobre el hecho de que “… en una materia tan sensible y controvertida en los tiempos actuales como la medioambiental y puesto que el Decreto suponía desafectar terrenos de monte de su régimen cinegético especial, tan vinculado al demanio, no se realizase una sola alegación por nadie, en el sentido que fuera; ello abona más bien la clandestinidad real y efectiva de la publicación,…”.

Esta clandestinidad con la que el Gobierno y la Consejería tramitaron el Decreto supone una trasgresión flagrante del proceso legal de tramitación del Decreto que debía haber sido sometido a información pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y a informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

La sentencia también llama la atención sobre el hecho de que dichas carencias fueron notificadas en el expediente por el Gabinete Jurídico de la Junta, a pesar de lo cuál la Consejería continuó con la tramitación.

Ahora, el Decreto en sí y todo lo acontecido desde su aprobación, son nulos de pleno derecho y los tres montes públicos recuperan su condición de Refugio de Fauna y deben anularse las subastas de caza realizadas.

Es de supone que el Gobierno Regional recurrirá la sentencia, pero eso no obsta para que se aplique la sentencia, ya que de no ser así el daño medioambiental y el perjuicio económico que se puede ocasionar a la Junta sería gravísimo.